api 29 2010
EA (erderaz)
I. PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS
Entre las razones que impulsaron la fundación de EA, en Septiembre de 1986, figura como la más importante, además de un modelo de país con un poder nacional fuerte frente a la división provincialista, la revitalización del nacionalismo pragmático cómodamente instalado en el autonomismo y la proclamación expresa del derecho de autodeterminación para formar un Estado propio, así como un giro progresista y un nuevo modelo organizativo más democrático.
Hoy, transcurridos casi 30 años de experiencia autonómica, y sin perjuicio de ponderar en su justa medida las cotas de autogobierno alcanzadas, tenemos la certeza de que el modelo estatutario actual ya no da más de sí. En 1978, recién salidos de la dictadura franquista y pendiente la consolidación democrática, la prudencia aconsejó aparcar determinadas reivindicaciones políticas que hoy no admiten aplazamientos. Por otra parte, el desarrollo estatutario ni siquiera ha cubierto los niveles de autogobierno pactados. No solamente faltan por transferir 36 materias, sino que se anuncia que muchas de ellas nunca van a ser transferidas, e incluso se dice que serán objeto de reversión. La autonomía política se ha ido transformando lenta pero imparablemente en descentralización administrativa uniforme por obra de la Doctrina, las Leyes de Bases expansivas y la Jurisprudencia Constitucional procentralizadora.
El modelo autonómico que perseguía la sustitución de las estructuras centralistas, y a la vez dar respuesta a las aspiraciones de autogobierno de las Nacionalidades históricas, ha seguido un desarrollo puramente utilitarista sin dar solución a la vía histórico-reivindicativa.
En consecuencia, ni desde postulados ideológicos ni desde la praxis hay razón para continuar instalados en el actual sistema.
1. Autodeterminación e independencia
Desde el Congreso fundacional, EA se definió como Partido Nacional Vasco que mediante la autodeterminación aspira a la formación de un Estado Independiente, en radical oposición a quienes pretenden sustituir la voluntad democrática de los vascos mediante la imposición de instituciones ajenas o a través de la coacción antidemocrática.
En posteriores Congresos se han ido perfilando y consolidando estas señas de identidad y concretamente en el V Congreso se aprobaron como notas distintivas de su nacionalismo abertzale las siguientes:
a) Identitario y cívico, compaginando los derechos del Pueblo o Nación con la voluntad democrática de sus ciudadanos sin imposiciones dogmáticas ni esencialistas.
b) Autodeterminacionista, como instrumento de decisión democrática respecto a su organización política interna y las relaciones con otros Pueblos, Naciones o Estados
c) Independentista, en el sentido de independencia legal y jurídica respecto a cualquier Estado
d) Estatalidad propia, integrada en Europa, con ciudadanía, territorio y poder constituyente propios
e) Estado territorialmente unificado, por el conjunto de Territorios que integran Euskal Herria, sin perjuicio del respeto a la decisión ciudadana y con la gradualidad que el proceso requiera
f) Progresista y socialdemócrata, orientado a la construcción de una sociedad sostenible, justa, libre y solidaria sobre la base de la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios propios del Estado del Bienestar. Además de lo establecido en los artículos precedentes como notas distintivas, la defensa del euskera, como lengua propia y la defensa de la cultura vasca seguirán siendo una constante de Eusko Alkartasuna, Para la consecución de estos objetivos políticos por vías única y exclusivamente democráticas y con rechazo expreso de la violencia se proponía, sin renunciar a otros títulos, como más adecuado el ejercicio del derecho de autodeterminación y, en su defecto, la vía de los derechos históricos que correctamente interpretada reconoce la soberanía de decisión. Sin perjuicio de reafirmarnos en estos pronunciamientos, la evolución posterior de la reflexión jurídica ante la resistencia que en la sociedad internacional encuentra la aplicación práctica del derecho de autodeterminación negando a los sujetos su condición de Pueblo o Nación, ha dado lugar a rescatar del olvido el denominado “Principio Democrático” que abre el camino a parecidos resultados.
EA, además de los Títulos Históricos y del Derecho de Autodeterminación, acoge expresamente como parte de su ideario político el Principio Democrático.
2. El Principio democrático
Desde una perspectiva práctica, este principio soslaya las dos principales dificultades con que tropieza el derecho de autodeterminación en su aceptación por parte de los Estados y la Comunidad Internacional: la negación de la condición de Pueblo y su falta de reconocimiento expreso en los textos legales políticos.
Este principio, inspirado en el nacionalismo cívico, no requiere la preexistencia de una Nación, ni su reconocimiento. Basta la decisión democrática. Por otra parte, como principio inspirador de todas las Constituciones democráticas se infiere del propio Ordenamiento, sin necesidad de formulación o reconocimiento expresos, posibilitando la apertura de vías democráticas para decidir nuestro estatus político en el seno de la Unión Europea.
Este principio que se ha popularizado a partir del Dictamen de la Corte Suprema de Canadá de 20 de Agosto de 1998, goza de una tradición más antigua. Su primera formulación oficial aparece en el Informe KILBRANDON de 1973. El Reino Unido, ante la intensidad de movimientos nacionales y regionales, encomendó en 1969 a una “Royal Commission” integrada por expertos y representantes políticos la redacción de un Informe sobre propuestas y cambios a introducir ante las demandas de los diversos países, regiones y naciones integrantes del Reino. Este Informe, a partir del cual se redactó en 1974 el Libro Blanco sobre “Democracia y devolución de Poderes a Escocia y Gales”, contiene una afirmación que está en la base del principio democrático. Dice así:
“Podemos argumentar indefinidamente sobre el significado del término Nación. Los factores que han de tomarse en cuenta son, a la vez, geográficos, históricos, étnicos, lengua y cultura. Ninguno de ellos por separado o conjuntamente nos proporcionarán una respuesta concluyente. Nuestros informadores consideran que los mejores jueces son los pueblos mismos, de forma que si un colectivo popular piensa de sí mismo como una nación separada, nada más es necesario para demostrar la existencia de tal nación”. Esta consideración sirvió para que el Informe comprobase que en el caso de Escocia y Gales se daban estas condiciones al existir un “national feeling” basado en características objetivas pero, fundamentalmente, en la autoconciencia y en la voluntad de ser y constituir una Nación. Prolongando el argumento, cuando esa voluntad queda reflejada en un referéndum mayoritario debe ser atendida en aplicación del principio democrático, según la doctrina de la Corte Suprema de Canadá. En este caso, el Gobierno de Canadá solicitó un Dictamen a la Corte, equivalente al Tribunal Constitucional, sobre dos cuestiones básicas:
- ¿Corresponde a Québec el derecho de autodeterminación?
- ¿Pueden las Instituciones de Québec proceder unilateralmente a la secesión respecto a Canadá?
La respuesta fue la siguiente:
- Ni el Derecho Internacional, ni el Derecho de Canadá reconocen a Québec el derecho de autodeterminación ni el de secesión unilateral.
- Ahora bien, si en un referéndum una mayoría clara de ciudadanos de Québec, ante una pregunta clara sobre secesión se obtienen resultados positivos, el Gobierno de Canadá en virtud del principio democrático de respeto a las mayorías, tiene la obligación de negociar con Québec quien, en virtud del principio federativo, está igualmente obligado a negociar o pactar la solución, antes de proceder de forma unilateral.
De hecho, la Ley de Consulta aprobada por la Cámara Vasca estaba claramente inspirada en esta doctrina. Nuestro apoyo a una Consulta no implicará renuncia a la independencia en aplicación del derecho de autodeterminación y del principio democrático.
3. Socialdemocracia
Desde los inicios de nuestra existencia política como Partido y en los sucesivos Congresos, hemos ido perfilando nuestra ideología socioeconómica dentro de la que ha venido llamándose social-democracia, corriente de pensamiento que como todas las formulaciones teóricas está sometida a la ley del cambio, de la evolución y el progreso. La socialdemocracia, como intuición básica, pretende fundir las aportaciones del Socialismo, como superación del liberalismo económico individualista que dio origen al Capitalismo, con las propias de la democracia europea frente a la corriente revolucionaria histórica que para la implantación de la llamada dictadura del proletariado pretendía la supresión de las estructuras estatales. La Socialdemocracia pretende socializar los derechos económicos individuales precisando su función social de la misma forma que, a través de la autodeterminación, los derechos políticos individuales se aplicaron a los Grupos Sociales y a los Pueblos. La Autodeterminación y la Socialdemocracia beben de las mismas fuentes inspiradoras: extender los derechos individuales – sociales, económicos y políticos – a los colectivos sociales y populares. Esta conexión entre autodeterminación y socialdemocracia, entre soberanía individual y colectiva, dota de coherencia a nuestros presupuestos ideológicos. Exigimos la autodeterminación y reclamamos el pleno ejercicio de la soberanía como Nación, nación integrada por ciudadanos soberanos, soberanos en las libertades civiles y soberanos en los derechos económicos y sociales. Pero sólo a través de un nuevo modelo de desarrollo, que englobe nuevas relaciones de producción, nuevas relaciones de poder, nueva cultura y nuevos modos de vida, los hombres y mujeres de Euskal Herria podremos disfrutar de la plena soberanía individual y colectiva. Hemos insistido frecuentemente en que no aspiramos a la independencia por la independencia, para satisfacer ningún ego político, sino en cuanto instrumento o presupuesto indispensable para conformar un Estado – el Estado del Bienestar – que haga posible una Sociedad más justa y cohesionada, en la que todos los ciudadanos tengan acceso en condiciones de igualdad a los servicios que garanticen su calidad de vida y la igualdad de oportunidades.